Si Ud., sufrió un accidente de transito en la vía publica, por otro vehículo, tiene derecho a una indemnización por parte del seguro de ese vehículo o en defecto por el conductor de ese vehículo, para el caso que el mismos no contrato un seguro que genéricamente llamamos seguro contra terceros. Entre otras cosas, le deberá indemnizar, por los daños materiales, lesiones físicas e incapacitantes, daño moral, lucro cesante entre otros daños que Ud. puede reclamar a la compañía aseguradora.-
Lo mismo ocurre para las personas en relación de dependencia que sufrieren un accidente en el horario de trabajo, o en el trayecto de su casa al trabajo o viceversa que los abogados llamamos in itinere, tendrá derecho a una indemnización por las lesiones incapacitantes que redujo su capacidad laboral que podrá reclamar a la ART que su empleador contrato.-
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